Unidad u órgano interno | Facultades, funciones o atribuciones | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente | Fecha última modificación |
---|---|---|---|---|
Fiscal Nacional | Artículo 22º.- Sin perjuicio de las atribuciones y deberes del Director General, corresponderá a los Directores, en lo que respecta a los Servicios a su cargo: |
Articulo 22 - Decreto con Fuerza de Ley 850 de 1997 | ver enlace | 10/11/1997. Ley N° 19.525 |
División Función Legal | Asesorar, informar y pronunciarse sobre los asuntos legales que le encomiende el Fiscal y, a solicitud de las autoridades ministeriales, redactar contratos, escrituras públicas y demás documentos legales en que intervengan el Ministerio o la Dirección General de Obras Públicas. Entregar alternativas de soluciones jurídicas a las materias consultadas. Mantener el registro y archivo de las transcripciones de los decretos o resoluciones de los contratos de obras públicas y consultorías, sus modificaciones y liquidaciones protocolizadas, conforme al artículo 89 del DFL MOP N°850. Integrar comisiones inter e intra ministeriales de estudio, diseño, elaboración y modificación de procedimientos, reglamentos y leyes que involucren al MOP, y pronunciarse sobre dichos aspectos. Recopilar y mantener actualizada la información legal, reglamentaria y jurisprudencial del Servicio y los dictámenes de la Contraloría General de la República. Informar y difundir el sentido y alcance de la legislación vigente y sus modificaciones, y realizar una labor de estudio que permita proponer perfeccionamientos de normativa interna. |
Numeral 3°, Punto 1 del Decreto N°681 de fecha 19/08/2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
División Función Expropiaciones | Efectuar todos los trámites legales y reglamentarios para llevar a cabo las expropiaciones necesarias para la ejecución de obras públicas. Tramitar las adquisiciones de inmuebles por el sistema de compraventa y donación. Tramitar la constitución de servidumbres. Proporcionar al Consejo de Defensa del Estado los antecedentes necesarios para el trámite judicial de expropiaciones, y proporcionar el apoyo necesario para la defensa de los intereses del Fisco en los juicios por expropiaciones. Realizar informes en derecho, efectuar estudios de anteproyectos de ley, textos legales, jurisprudencia administrativa y judicial, que le sean encomendados, en las materias de su competencia. Proponer las modificaciones a textos legales y reglamentarios, en las materias que le encomiende el Fiscal Nacional. |
Numeral 3°, Punto 2 del Decreto N°681 de fecha 19/08/2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento Fiscalización | Revisar, analizar e informar sumarios administrativos e investigaciones sumarias a solicitud de los servicios del MOP. Sustanciar las investigaciones sumarias y sumarios administrativos que le encomiende el Fiscal y demás autoridades Superiores del MOP. Participar, en representación del la Fiscalía, en los procesos de licitación que realiza el MOP. Colaborar con el Departamento Legal, cuando se requiera, en comisiones de estudio sobre procedimientos, reglamentos y leyes que involucren al MOP. Realizar informes en derecho, efectuar estudios de anteproyectos de ley, textos legales, jurisprudencia administrativa y judicial, que le sean encomendados, en las materias de su competencia. Proponer las modificaciones a textos legales y reglamentarios, en las materias que le encomiende el Fiscal Nacional. |
Numeral 3°, Punto 3 del Decreto N°681 de fecha 19/08/2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento Administración y Control de Gestión | Gestionar los recursos humanos, el presupuesto y los bienes materiales para el óptimo funcionamiento de la Fiscalía. Desarrollar e institucionalizar herramientas de gestión, para alinear el funcionamiento de los distintos departamentos en torno a las definiciones estratégicas del Servicio. Gestionar los proyectos de la Fiscalía ante la Dirección de Planeamiento del MOP y otros organismos públicos competentes. |
Numeral 3°, Punto 4 del Decreto N°681 de fecha 19/08/2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
Fiscalías Regionales | Representar al Fiscal Nacional en la Región. Asesorar legal y jurídicamente a la Secretaría Regional Ministerial y Servicios Regionales. Defender directamente, cuando corresponda, o indirectamente, en colaboración con el Consejo de Defensa del Estado, los intereses fiscales. Sancionar legalmente y controlar actos y procesos administrativos. Efectuar informes en derecho a solicitud de las Direcciones Regionales. Revisar e instruir procesos sumariales que se le encomendaren. Participar en la apertura de licitaciones públicas y privadas. Coordinar, sobre materias legales, acciones con entidades públicas externas al MOP. |
Numeral 3°, Punto 5 del Decreto N°681 de fecha 19/08/2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
Unidad de Apoyo a la Defensa del Interés Fiscal | Asesorar al Fiscal Nacional en la gestión de apoyo permanente al consejo de Defensa del estado en litigios que se relacionen con el MOP. Asesorar en la coordinación de recursos humanos y materiales existentes en los diversos servicios del MOP, en defensa del interés fiscal. Asesorar al Fiscal Nacional en la gestión de la defensa jurídica, directa e indirecta, del MOP ante las diferentes autoridades jurisdiccionales competentes. Elaborar y mantener bases de información sobre juicios, jurisprudencia -propia o externa-, peritos, estudios jurídicos y materias relevantes para la defensa del interés fiscal. Estudiar, diseñar y proponer procedimientos y reglamentos que permitan prevenir y evitar juicios o reclamaciones. Coordinar el cumplimiento de las sentencias judiciales recaídas en los juicios relacionados con el MOP y Dirección General de Obras Públicas. |
Numeral 3°, Punto 6 del Decreto N°681 de fecha 19/08/2004 | ver enlace | Sin modificaciones |
Unidad de Auditoria | Evaluar sistemas de control interno del Servicio y efectuar recomendaciones parar su mejoramiento. Evaluar a petición del Fiscal, el grado de economía, eficiencia, eficacia y equidad con que se utilizan los recursos del Servicio. Promover la adopción de mecanismos de autocontrol en unidades operativas del Servicio. Verificar la existencia de adecuados sistemas de información, registro y control oportuno en el Servicio. Auditar el grado de cumplimiento del plan estratégico, objetivos y metas institucionales en torno al programa de mejoramiento de la gestión del Servicio. |
Numeral 3°, Punto 7 del Decreto N°681 de fecha 19/08/2004 | ver enlace | Sin modificaciones |